• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6669/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad (art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a ) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT). El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferencias en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 999/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad (art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT). 2.- El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT , debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferentes en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: IVAN OLIVER ALONSO
  • Nº Recurso: 147/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acepta como única cuestión a dilucidar en apelación el efecto interruptivo de la prescripción de la acción personal por el ejercicio de una anterior petición de juicio monitorio presentada por la demandante reclamando la misma factura pero que no culminó con la presentación de demanda de juicio ordinario tras oponerse la demandada al monitorio, pues se planteó ante órgano judicial y se produce el emplazamiento de los demandados, y lo único que acaece es que no se aprovecha el cauce previsto en la regulación monitoria para interponer la demanda plenaria, pero sin impedir que lo pudiera ser con posterioridad, equiparable a otros supuestos en que así se ha admitido jurisprudencialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3425/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede admitir a trámite el recurso de casación, y, a tal efecto, precisa la Sala de admisión que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en la interpretación los preceptos relativos a la prescripción con carácter general, 1973 del Código Civil en relación con el artículo 30.1 apartados a) y b) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda pública de Andalucía determinar a fin de determinar si la acción judicial emprendida por la Federación Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía, interrumpe el plazo de prescripción respecto de los Centros de educación infantil asociados a ella. De igual modo reviste interés casacional, en relación con lo anterior si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos, al igual que se dijo en los AATS de 20 de julio de 2022, en los RRCCAA 964/2022, 1935/2022, 2257/2022, 3510/2022, entre otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata el litigio entre la Comunidad de Propietarios y algunos de sus integrantes que se viene planteando desde hace más de 30 años, merced a la actuación obstruccionista y dilatoria de las partes demandantes. Los comuneros díscolos, pese a la actuación jurídicamente correcta, pero materialmente injusta, plantean cuestiones que obligan a solventar definitivamente las diferencias, en la medida que sea posible por parte de la Sala. De dicha actitud dilatoria son muestra el agotamiento del plazo de impugnación del laudo y otras actuaciones pues los comuneros demandantes vienen impugnando sistemáticamente los acuerdos de la Comunidad de Propietarios, que es del tipo de la denominada "copropiedad tumbada". Una vez fijadas las cuotas de participación de la comunidad en la proporción debida, no vinculada exclusivamente a la superficie útil de cada inmueble y rechazada la prescripción, se confirma el laudo arbitral. Los comuneros díscolos han agotado los medios de oposición al pago de los costes comunes de la Urbanización y han de abonar las cargas correctamente calculadas según pronunciamiento judiciales previos, sin que se haya impugnado la validez y eficacia del Acuerdo de la Comunidad por la que se somete a arbitraje privado cualquier controversia sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7138/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia dictada en materia de contratos para determinar si la existencia de un procedimiento judicial en el que se debate la legalidad de un acto administrativo de contenido económico que tiene por objeto exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de carácter público, cuya suspensión no ha sido acordada ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional, posee efectos interruptivos de la prescripción del Derecho de la Administración a ejecutar dicho acto administrativo y si el plazo prescriptivo de aplicación es el previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria en relación con el artículo 66 de la LGT o en el artículo 1964 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 602/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR , que estima parcialmente las reclamaciones administrativas acumuladas interpuestas contra el Acuerdo, por el que se deriva a la recurrente, la responsabilidad tributaria por las deudas de su hermano por el IRPF, frente a lo que se invocaba la existencia de prescripción del derecho de la Administración Tributaria para exigir responsabilidad solidaria a la actora, prescripción de acción de cobro contra el deudor principal, y ausencia de requisitos necesarios para derivar responsabilidad y se precisa que dado el momento en el que se produce el presupuesto de hecho que motiva la responsabilidad solidaria para computar el plazo de prescripción y si bien no se trata de en un supuesto de responsabilidad subsidiaria que exija declarar fallido al deudor principal, sino que se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria donde el presupuesto de hecho que motiva la responsabilidad solidaria y desde que la Administración conoce el impago del deudor, no se actúa contra el responsable solidario hasta que procede a incoar el procedimiento de responsabilidad solidaria, habiendo transcurrido el plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 193/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el caso la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación por haber durado las actuaciones más de doce meses entendiendo la actora que no es ajustado a Derecho el acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras por falta de motivación. Señala la Sala que la superación del plazo de doce meses o el que corresponda si se amplió legalmente ese plazo inicial (previa exclusión, en su caso, de los periodos de dilación no imputables a la Administración tributaria), comporta que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras, en cuyo caso el plazo de prescripción de cuatro años debe contarse a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar la oportuna declaración o autoliquidación, produciéndose la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria si media el indicado plazo legal entre esa fecha y aquella en que se notificó la liquidación que puso fin a la inspección. En el caso el acuerdo de ampliación no está debidamente motivado ya que no basta la mera concurrencia de alguna de las circunstancias legales para que proceda la ampliación del plazo sino que es preciso justificar la necesidad de dilatarlo a la vista del caso, exteriorizando las razones que imponen la prórroga y su plasmación en el acuerdo en que así se decrete.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 349/2019
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concesionaria del servicio de gestión integral de la residencia de tercera edad, reclama las diferencias por personas grandes dependientes, de grado III, que están siendo abonadas por la Administración por tarifas de personas dependientes severos ( grado II). La sentencia, tras descartar que opere el silencio positivo en procedimientos contractuales relacionados con reclamación de cantidades, aprecia que se ha producido una disfunción del contrato de concesión, realizada por la vía de los hechos, pues no se ha propuesto ninguna modificación del concierto de plazas adecuando el número de éstas con su concreto contenido asistencial para grandes dependientes, lo cual ha supuesto un enriquecimiento injusto para la Administración, que debe ser remediado mediante el reconocimiento a la actora del derecho a percibir las cantidades correspondientes, concretadas en la diferencia entre las tarifas de dependientes severos y grandes dependientes, por el número de usuarios grandes dependientes que recibiendo la asistencia coherentemente con su grado de dependencia, están ocupando plazas de dependientes severos. La estimación es parcial, puesto que solo se reconocen las cantidades devengadas en los cuatro años anteriores, al estar prescritos los periodos anteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar el pago de saldo deudor de contrato de préstamo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera procedente entrar a resolver sobre la prescripción aunque no se aluda a ella en el recurso de apelación ni se haga valer a través de recurso de apelación o impugnación de la sentencia por la parte apelada: al no haber sido examinada y resuelta la pretensión por la sentencia de primera instancia, no hay un pronunciamiento desestimatorio desfavorable que legitime al demandado para impugnar y que quede fuera del debate de la segunda instancia ante la falta de impugnación. En cuanto a la prescripción, expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre su alcance y sobre la interrupción del plazo de prescripción. En el caso concreto, el tribunal afirma a la vista de lo actuado considera que la acción ejercitada en la demanda se encuentra prescrita y por ello desestima el recurso interpuesto por la demandante.

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